º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones reconocerá por auxilio de almuerzo, la suma de trescientos cincuenta pesos ($350.00) moneda corriente, por día trabajado a los empleados que laboren en horario administrativo en las ciudades de Bogotá y Cartagena, a las Aseadoras y Celadores de la Empresa, que trabajen en jornada continua en las citadas ciudades, y a quienes laboren por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las doce (12) y las quince (15) horas.
Decreto 30 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Reconocerá Por Auxilio De Almuerzo, La Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($350
Decreto 30 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.