Micelio

Artículo 3

º La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Reconocerá Por Auxilio De Almuerzo, La Suma De Trescientos Cincuenta Pesos ($350

Decreto 30 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones reconocerá por auxilio de almuerzo, la suma de trescientos cincuenta pesos ($350.00) moneda corriente, por día trabajado a los empleados que laboren en horario administrativo en las ciudades de Bogotá y Cartagena, a las Aseadoras y Celadores de la Empresa, que trabajen en jornada continua en las citadas ciudades, y a quienes laboren por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las doce (12) y las quince (15) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1989