Micelio

Artículo 13

Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Los armadores, agentes marítimos, capitanes de naves, tripulantes y cualquier persona que, en una u otra forma, infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto, incurrirán, entre otras sanciones, en las siguientes que serán impuestas privativamente por la Dirección General Marítima y Portuaria, sin perjuicio de las sanciones penales a que puedan dar lugar

a)

Cancelación o suspensión del tráfico concedido al armador, hasta por un (1) año;

b)

Cancelación o suspensión de la Patente de Navegación de la nave, hasta por un (1) año;

c)

Cancelación o suspensión de las Licencias de Navegación de los capitanes y tripulantes, hasta por dos(2) años;

d)

Cancelación o suspensión de la Licencia de Agente Marítimo, hasta por un (1) año;

e)

Prohibición permanente o temporal para ejercer el comercio en cualquier actividad marítima, hasta por tres (3) años;

f)

Multas sucesivas a favor del Tesoro Nacional, en cuantía de diez mil pesos ($ 10.000.00) a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, convertibles en arresto en la proporción legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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