Micelio

Artículo 30

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejos Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estarán integrados por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Gobernador o Gobernadores del Departamento o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección territorial, según sea el caso;

c)

Un Alcalde representante de los alcaldes de los distritos, municipios o entidades territoriales indígenas de la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegido por éstos;

d)

Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;

e)

Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;

f)

Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de terna que le presente el Director Nacional;

g)

Un representante de los Coordinadores de los Cetap. El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.

Parágrafo

El ejercicio de la función está condicionada a que los miembros conserven sus calidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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