Micelio

Artículo 147

Decreto 4444 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Álzate" será otorgada en cada categoría, como se indica a continuación

a)

En el grado de "Comendador" se podrá conferir y promover a los señores Oficiales Generales o de Insignia y al Jefe o Director de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados de las Entidades que conforman el sector Defensa en el Nivel Directivo, a los Servidores Públicos y a Particulares eminentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

b)

En el grado de "Oficial" se podrá conferir y promover a los Oficiales en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capitán, Teniente, Sargento Mayor de Comando Conjunto, Sargento Mayor de Comando, Sargento Mayor y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados del Sector Defensa en el Nivel Asesor, Profesional y Orientador de Defensa Espiritual, y a Servidores Públicos y a particulares prominentes que se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

c)

En el grado de "Compañero" se podrá conferir a los Suboficiales en los grados de Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento Segundo, Cabo Primero, y sus equivalentes en las Fuerzas, al personal de Soldados e Infantes de Marina y a los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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