Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal del Consejo Universitario, creado por el Artículo 27 de Ley 39 de 193, será aumentado de conformidad con las nuevas entidades que hoy funcionan o que hayan de establecer en relación con la enseñanza profesional, a discreción del Ministerio de Educación Nacional, y tendrán las funciones de Comisión asesora en el ramo de educación, como Cuerpo consultivo del Gobierno en todo lo que se relacionar con la marcha ordenada y técnica de la enseñanza primaria, secundaria, profesional, artística y comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1927