Artículo transitorio. Los Superintendentes Delegados de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y de Energía y Gas Combustible continuarán conociendo de los recursos de apelación interpuestos por los usuarios que hayan sido recibidos por la Superintendencia hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto. La Secretaría General continuará con el trámite de notificación de todos los actos administrativos de la entidad que hayan sido expedidos por la Superintendencia antes de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
Decreto 990 de 2002 →Vigente
Artículo Transitorio
Decreto 990 de 2002 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.