º. Los autos de fenecimiento con alcance proferidos por los Auditores Fiscales en los juicios de su competencia, son apelables ante el Contralor por los interesados, dentro del término de diez días contados a partir de la respectiva notificación.
Los autos con alcance contra los cuales no se interponga el recurso de apelación lo mismo que los que eliminen cargos mayores del $ 200.00 y siempre que fueren dictados por los Auditores Fiscales en los términos de la primera parte de este artículo, serán consultados con el Contralor General.
El término para imponer el recurso de apelación se reduce a cinco días cuando se trate de providencias declaratorias de alcances deducidos como consecuencia de visitas o diligencias de entrega, en las cuales se hubiere comprobado faltante de fondos o de bienes públicos.