Micelio

Artículo 3

Ley 7 de 1935 · POR LA CUAL SE APRUEBAN DOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL GOBIERNO CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para adquirir en préstamo en el Banco de la República la cantidad necesaria para pagar a los Bancos Central Hipotecario Colombia, de Bogotá y Alemán Antioqueño los pagarés por valor inicial de quinientos mil pesos ($ 500,000) cada uno, provenientes del contrato de empréstito de fecha 20 de febrero de 1934. Autorizase igualmente al Banco de la República para hacer este préstamo sin interés y sin garantía, con un plazo de cinco años, siendo entendido que se pagará antes con el rendimiento que se obtenga al reducir el contenido de oro de la unidad monetaria nacional, si tal reducción llegare a realizarse con anterioridad al vencimiento del plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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