Suministro eventual de elementos. El servicio de intendencia de cada Fuerza, además del vestuario y elementos de equipo relacionados en los artículos 76 a 80 de este Decreto y de los que se contemplan en los respectivos reglamentos de uniformes o insignias podrá adquirir o producir, y suministrar al personal de las Fuerzas, con cargo a su presupuesto de gastos, aquellos elementos que se requieran para el cumplimiento de ciertas misiones o actividades, como desarrollo de operaciones, comisiones al exterior, dotación para uniformes especiales, o cualquiera otra circunstancia de carácter eventual que implique el suministro de tales elementos.
Los Comandos de Fuerza reglamentarán los elementos y prendas de vestuario que se consideren necesarios en cada caso. CAPITULO II De las destinaciones, traslados, comisiones y licencias.