Micelio

Artículo 6

Decreto 1178 de 1999 · por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración de la Comisión Nacional de Regalías. La Comisión Nacional de Regalías está integrada así,

1.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o en su defecto el Subdirector, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Minas y Energía, o en su defecto el Viceministro.

3.

El Ministro de Transporte, o en su defecto el Viceministro.

4.

El Ministro de Desarrollo Económico, o en su defecto el Viceministro.

5.

El Ministro del Medio Ambiente, o en su defecto el Viceministro.

6.

Sendos gobernadores de departamento de cada Consejo Regional de Planificación Económica y Social -Corpes-, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los Gobernadores que integran cada Corpes. Actuarán como suplentes sendos Alcaldes, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los municipios de la región, quienes provendrán de las regiones que conforman los respectivos Corpes de los cuales hacen parte los Gobernadores.

7.

Un Alcalde de los municipios portuarios como miembro principal y uno (1) como suplente, elegidos por la Federación Nacional de Municipios.

8.

El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá como principal y un (1) Alcalde como suplente, elegido este último por la Federación Nacional de Municipios.

Parágrafo 1

Entre los miembros elegidos, principales o suplentes, para integrar la Comisión Nacional de Regalías, no podrá haber, en ningún caso, más de uno (1) originario del mismo departamento.

Parágrafo 2

Se define como departamento productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, incluyendo los de sus municipios, sea igual o superior al siete por ciento (7%) del total de las regalías y compensaciones que se generan en el país.

Parágrafo 3

El período de los representantes de los entes territoriales elegidos para integrar la Comisión Nacional de Regalías será de dos (2) años. No habrá reelección de alcaldes del mismo municipio en períodos consecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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