Micelio

Artículo 17

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Segregase del Circuito Judicial de Ramiriquí el Municipio de Siachoque y agregase al Circuito de Tunja. Segregase el Municipio de Chirivi o Nuevo Colon del Circuito Judicial de Tunja y agregase al de Ramiriquí.

Segregase el Municipio de Puerto Wilches del Circuito Judicial de Barrancabermeja y agregase al de Bucaramanga.

El Municipio de Mistrato, del Departamento de Caldas, pertenecerá en lo sucesivo al Circuito Judicial de Anserma.

El Municipio de Villanueva pertenecerá al Circuito Judicial de Valledupar.

Los Municipios de Beltrán y de San Juan de Rioseco formaran parte del Circuito Judicial de Facatativá.

El Municipio de La Sierra pertenecerá al Circuito Judicial de Patía, y el de Mercaderes al Circuito Judicial de Bolívar (Cauca).

Los Municipios de Carmen (Atrato) y Ríosucio formaran parte del

Circuito Judicial de Quibdó.

El Municipio de Baranoa hará parte del Circuito Judicial de Barranquilla.

El Municipio de San Carlos formara parte del Circuito Judicial de Montería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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