La sal de producción nacional será aforada en los ferrocarriles del Estado y que éste administre directamente en la clase mas baja de la tarifa, debiendo hacer el Gobierno las gestiones conducentes para que igual aforo se haga en los ferrocarriles cuyas tarifas deben ser aprobadas por el mismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.