El auxilio de que trata el artículo 1o. de la presente Ley, será incluido por cuotas de ochenta mil pesos ($80.000.00) moneda corriente, en los presupuestos Nacionales de 1959 y 1960. En caso de que no fueren incluidas esas partidas en todo o en parte, queda el Gobierno facultado para hacer las traslaciones correspondientes en orden a la efectividad del auxilio.
Ley 67 de 1958 →Modificado
Artículo 3
Ley 67 de 1958 · Por la cual se decreta un auxilio a favor del "Instituto Santiago Gutiérrez", de Cáqueza, y se dictan otras dispocione
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.