Los organismos de transporte y tránsito, con operativos efectivos, velarán porque el parque automotor que se moviliza por su jurisdicción, cumplan con los requisitos exigidos por las normas vigentes.
Decreto 491 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.