Art. 17. Las multas de que trata el artículo 15 de este decreto las impondrá la respectiva autoridad política del distrito en que el fraude se cometa previa la comprobación sumaria del hecho. Dichas multas se dividirán por mitad entre los denunciantes y el Fisco, si el impuesto no estuviere arrendado. En este caso, la mitad corresponderá al arrendatario.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 17
De Este Decreto Las Impondrá La Respectiva Autoridad Política Del Distrito En Que El Fraude Se Cometa Previa La Comprobación Sumaria Del Hecho
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.