Los transportadores autorizados por un País Miembro sólo podrán efectuar transporte interno por carretera en el territorio de los otros Países Miembros en el caso de que soliciten y obtengan previamente permiso especial del País Miembro en cuyo territorio se pretende efectuar dicho transporte. El incumplimiento de esta disposición determinará la cancelación inmediata del permiso de prestación de servicio.
Decreto 1910 de 1973 →Vigente
Artículo 12
Los Transportadores Autorizados Por Un País Miembro Sólo Podrán Efectuar Transporte Interno Por Carretera En El Territorio De Los Otros Países Miembros En El Caso De Que Soliciten Y Obtengan Previamente Permiso Especial Del País Miembro En Cuyo Territorio Se Pretende Efectuar Dicho Transporte
Decreto 1910 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia la Decisión número 56 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre Transporte Internacional por Carretera dentro del Grupo Andino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.