ARTICULO 31. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o. de este decreto, la remuneración asignada al docente fuere inferior a la que éste devengaba a 31 de diciembre de 1992, se le continuará pagando tal remuneración superior.
Decreto 34 de 1993 →Vigente
Artículo 31
Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1o
Decreto 34 de 1993 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.