Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán hasta en la mitad en los casos siguientes: 1°. Si los actos allí previstos se ejecutaren de manera habitual. 2°. Si el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la haya impulsado a depositar en él su confianza. 3°. Si el responsable empleare para obtener su propósito la violencia física o moral, maniobras engañosas o supercherías de cualquier género.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 328
Las Penas Señaladas En El Artículo Anterior Se Aumentarán Hasta En La Mitad En Los Casos Siguientes: 1°
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.