Actividades no consideradas de procesamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 13 de 1990 y para los efectos de esta Parte, no se consideran actividades de procesamiento la simple conservación de un producto pesquero, ni los actos encaminados a mantenerlo o preservarlo antes de ser procesado o consumido sin modificar en forma aparente sus características originales. En consecuencia, tampoco se consideran actividades de procesamiento la simple conservación en frío o en hielo y el congelamiento de los productos pesqueros.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 32)