° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todas las demás comprobaciones e informaciones que estime necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los damnificados en el siniestro, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que crea indispensables.
Artículo 6
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todas Las Demás Comprobaciones E Informaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Damnificados En El Siniestro, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crea Indispensables
Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.