Suprímese igualmente el Circulo de Notaría de Sasaima y agréganse los municipios que lo componen al Circulo notarial de Villeta. El Notario de Sasaima hará entrega a la Notaria de Villeta de los libros, protocolos y demás documentos de la Notaria de Sasaima, dentro del mismo plazo y en las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior.
Ley 86 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Ley 86 de 1935 · por la cual se suprimen unos Círculos de Notaría, los cuales se agregan a otros, se crea uno nuevo y se traslada una Notaría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.