El Precio Base de Anticipo de Liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012 .
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los Precios Base de Anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.