Micelio

Artículo 8

Estructura

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Estructura . Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la siguiente estructura

1.

Sala Plena. 1.1. Presidencia. 1.2. Vicepresidencia. 1.3. Despachos de los Magistrados. 1.4. Secretaría Técnica de Sala.

2.

Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.

3.

Oficina de Comunicaciones Estratégicas.

4.

Oficina de Tecnologías de la Información.

5.

Oficina Jurídica.

6.

Oficina de Control Interno.

7.

Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. 7.1. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático. 7.2. Oficina de Inspección.

8.

Dirección de Gestión Corporativa.

Parágrafo

El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, creado en la Ley 130 de 1994, estará adscrito al Consejo Nacional Electoral. La administración del Fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto la ejercerá el Presidente del Consejo por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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