°. Estructura . Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la siguiente estructura
Sala Plena. 1.1. Presidencia. 1.2. Vicepresidencia. 1.3. Despachos de los Magistrados. 1.4. Secretaría Técnica de Sala.
Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
Oficina de Comunicaciones Estratégicas.
Oficina de Tecnologías de la Información.
Oficina Jurídica.
Oficina de Control Interno.
Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. 7.1. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático. 7.2. Oficina de Inspección.
Dirección de Gestión Corporativa.
El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, creado en la Ley 130 de 1994, estará adscrito al Consejo Nacional Electoral. La administración del Fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto la ejercerá el Presidente del Consejo por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil.