º. Para los efectos de la deducción de $0.04 que según el artículo 7º del Decreto 1071 de junio 10 de 1967, deben hacer los distribuidores mayoristas a los minoristas, y en cuanto hace relación con las existencias de gasolina en poder de tales mayoristas en junio 10 de 1967, autorízase a las refinerías e importadores para descontar dicha deducción del impuesto a la gasolina pendiente de pago, con base en solicitud que para cada caso formulará la Subdivisión de Recaudación de la División de Impuestos Nacionales.
Decreto 1450 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos De La Deducción De $0
Decreto 1450 de 1967 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de junio 10 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.