La Junta General de Aduana fijará los derechos que hayan de cobrarse y la remuneración que corresponda a los funcionarios y empleados aduaneros, cuando se cargue o descargue mercancía en domingos y días festivos, y en horas distintas de las de trabajo que para ello tenga señaladas la Aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.