Micelio

Artículo 22

Calidades Para El Desempeño Del Cargo

Ley 4 de 1991 · por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para prestar el servicio ciudadano de Policía Cívica Local, se requieren las siguientes calidades:

1.

Poseer título profesional o Técnico, o haber desempeñado un empleo u oficio durante cinco (5) años, con una trayectoria reconocida y comprobable.

2.

Ser persona de reconocida honorabilidad y espíritu cívico.

3.

No haber sido condenado en asunto penal.

4.

Haber recibido instrucción o capacitación mínima en las funciones que ha de cumplir. Para estos efectos la Policía Nacional a través de sus escuelas de formación y con la colaboración de entidades afines con la instrucción que se deba impartir, organizará en los términos que indique el reglamento la capacitación a que se refiere el presente ordinal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1991