Micelio

Artículo 2

Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Para Las Compañías Y Cooperativas De Seguros Generales Que Exploten El Ramo De Seguro De Crédito

Decreto 373 de 1993 · por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico mínimo que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuantía mínima del patrimonio técnico para las compañías y cooperativas de seguros generales que exploten el ramo de seguro de crédito. Las compañías y cooperativas de seguros generales existentes en el país que se encuentren autorizadas para explotar los ramos contempladas en el artículo anterior y que, en adición, exploten el seguro de crédito, deberán mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a los montos señalados en dicho artículo, incrementado en seiscientos millones de pesos ( $ 600.000.000.00 ). Las compañías y cooperativas de seguros generales autorizadas para explotar únicamente el ramo de seguro de crédito deberán mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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