Micelio

Artículo 48

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El momento de la recolección de la sangre deberá ser supervisado por un médico que ejerza legalmente la profesión, o en su defecto por una enfermera con grado universitario, u otro profesional de la salud debidamente entrenado en el procedimiento de la flebotomía, quien velará porque el donante sea apto y la bolsa para la recolección se encuentre en buenas condiciones y debidamente identificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981