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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2013 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 2921 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2013 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto ochenta y tres (29.83), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos quince punto sesenta (215.60), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES BIENES RAICES MULTIPLCAR POR 1955 y anteriores 2.517,57 17.560,94 1956 2.467,18 17.209,95 1957 2.284,43 15.935,33 1958 1.927,43 13.444,73 1959 1.762,11 12,291,71 1960 1.644,68 11.472,44 1961 1.541,85 10.697,14 1962 1.451,26 10.122,79 1963 1.355,49 9.455,30 1964 1.036,48 7.230,32 1965 948,88 6.618,88 1966 827,83 5.774,59 1967 729,87 5.091,58 1968 677,75 4.727,65 1969 635,83 4.435,30 1970 584,65 4.078,26 1971 545,87 3.807,47 1972 483,70 3.374,55 1973 425,30 2.967,50 1974 347,43 2.424,19 1975 277,88 1.937,80 1976 236,28 1.648,04 1977 188,39 1.313,43 1978 147,73 1.030,56 1979 123,40 860,67 1980 97,49 680,43 1981 78,34 545,90 1982 62,33 434,65 1983 50,08 349,27 1984 43,02 300,11 1985 36,42 260,44 1986 29,83 215,60 1987 24,65 182,83 1988 20,10 137,98 1989 15,74 86,02 1990 12,49 59,49 1991 9,47 41,46 1992 7,46 31,05 1993 5,99 22,07 1994 4,88 16,05 1995 4,00 11,43 1996 3,39 8,45 1997 2,92 7,01 1998 2,49 5,39 1999 2,14 4,49 2000 1,97 4,46 2001 1,81 4,31 2002 1,69 3,99 2003 1,58 3,58 2004 1,49 3,37 2005 1,41 3,16 2006 1,34 2,99 2007 1,28 2,27 2008 1,21 2,02 2009 1,12 1,67 2010 1,10 1,52 2011 1,06 1,39 2012 1,02 1,16 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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