Artículo único. De acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, concédase á la Sra. Ángela Ibarra de Peñalver, madre del Capitán Juan Peñalver, y á la viuda del mismo, Sra. Francisca Parra de Peñalver, por una sola vez, la recompensa de quinientos pesos ($ 500) á cada una que les será pagada íntegramente en moneda legal.
Ley 86 de 1887 →Vigente
Artículo 856
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 24 De 1887
Ley 86 de 1887 · que concede una recompensa a la madre y a la viuda del Capitán Juan Peñalver
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.