Los contribuyentes que se dediquen a negocios mixtos de cría de ganado, engorde, levante o compraventa determinarán su renta líquida gravable de la siguiente manera
Conocido el total de los ingresos obtenidos durante el año gravable, para fijar la renta bruta se sumará a ese total el importe que en el inventario practicado al finalizar el período de la declaración tengan sus existencias, y de esa suma se deducirán, además del valor del inventario practicado al principio del año, el precio de adquisición de los ganados comprados en el período de la declaración.
De la renta bruta así formada, se harán las siguientes deducciones: 1º El valor de los granos, posturas y forrajes comprados para la alimentación de los animales, y 2º Las demás deducciones legales y las pertinentes autorizadas por los numerales 1º a 11 del artículo 78 del Decreto 818. de 1936.