Micelio

Artículo 2.4.3.2.4

Enajenación De Naves De Bandera Colombiana

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enajenación de Naves de Bandera Colombiana. El armador autorizado para prestar servicio público de transporte marítimo internacional o de cabotaje, que enajene todas sus naves de bandera colombiana, tendrá un plazo de tres (3) meses para adquirir y matricular en puerto colombiano por lo menos una nave que reúna las características mínimas de las naves objeto de venta y reanudar la prestación del servicio.

Vencido este lapso sin que se diere cumplimiento a lo anterior, la Dirección General Marítima procederá a cancelar la autorización de la ruta o servicio de que se trate.

(Decreto 1423 de 1989 artículo 40)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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