Enajenación de Naves de Bandera Colombiana. El armador autorizado para prestar servicio público de transporte marítimo internacional o de cabotaje, que enajene todas sus naves de bandera colombiana, tendrá un plazo de tres (3) meses para adquirir y matricular en puerto colombiano por lo menos una nave que reúna las características mínimas de las naves objeto de venta y reanudar la prestación del servicio.
Vencido este lapso sin que se diere cumplimiento a lo anterior, la Dirección General Marítima procederá a cancelar la autorización de la ruta o servicio de que se trate.
(Decreto 1423 de 1989 artículo 40)