Art. único. Apruébase la transacción, celebrada el 1.° de junio de 1872 por el Poder Ejecutivo nacional i el honorable A. Mancini, Encargado de los negocios de la Legacion de Francia en esta capital, del pleito procedente de la fianza que la casa mercantil de James S. Hermann & C.ª otorgó a favor del Gobierno de Colombia, en febrero de mil ochocientos sesenta i seis, para que el vapor norteamericano "Uncle Sam" zarpara del puerto de Panamá con destino al de San Antonio en la República de Chile; i de la reclamación que la espresada Legación hace a nombre de William de Roux por pérdidas sufridas por éste a consecuencia del embargo de sus bienes raíces i muebles.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.