Micelio

Artículo 175

Para Registrar El Museo O Colección Se Deben Suministrar Los Siguientes Datos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para registrar el museo o colección se deben suministrar los siguientes datos. 1) Nombre o denominación del museo y documentos que acrediten su fundación, fecha y objetivos. 2) Nombre, identificación y domicilio del director o representante del museo y del propietario, poseedor, depositario o tenedor de la colección, acreditando el carácter de tal. 3) Sede del museo y localización de la colección. 4) Volumen de las colecciones atendiendo los principales grupos zoológicos. 5) Lista y reseña de ejemplares tipo (holótipos, alótipos, acótipos, síntipos, parátipos) existentes en el museo o colección en el momento del registro, lo cual debe ser comprobado por un funcionario de la entidad administradora mediante visitas técnicas. 6) Reseña de la biblioteca y del material bibliográfico así como indicación del órgano divulgativo o de publicación de que disponen. 7) Reseña del instrumental y de los equipos científicos que poseen. 8) Personal investigador de planta. 9) Nómina del personal de taxidermistas y de sus auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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