Para registrar el museo o colección se deben suministrar los siguientes datos. 1) Nombre o denominación del museo y documentos que acrediten su fundación, fecha y objetivos. 2) Nombre, identificación y domicilio del director o representante del museo y del propietario, poseedor, depositario o tenedor de la colección, acreditando el carácter de tal. 3) Sede del museo y localización de la colección. 4) Volumen de las colecciones atendiendo los principales grupos zoológicos. 5) Lista y reseña de ejemplares tipo (holótipos, alótipos, acótipos, síntipos, parátipos) existentes en el museo o colección en el momento del registro, lo cual debe ser comprobado por un funcionario de la entidad administradora mediante visitas técnicas. 6) Reseña de la biblioteca y del material bibliográfico así como indicación del órgano divulgativo o de publicación de que disponen. 7) Reseña del instrumental y de los equipos científicos que poseen. 8) Personal investigador de planta. 9) Nómina del personal de taxidermistas y de sus auxiliares.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 175
Para Registrar El Museo O Colección Se Deben Suministrar Los Siguientes Datos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.