Art. 64. Los examinadores llevarán, cada uno por separado, un registro de calificaciones en que hagan constar su opinión y calificación sobre los alumnos examinados, así: reprobado , aplazado , aprobado con plenitud . La calificación final se hará, terminado cada examen, comparando las anotaciones de los examinadores, sobre las cuales se guardará absoluta reserva. Se emplerán los números de 1 á 20.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 64
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.