Art. 1.° Miéntras se lleva a cabo el planteamiento de la Escuela central creada por el decreto de 1.° noviembre de 1870,orgánico de la Instrucción pública, establécese en la capital del Estado de Cundinamarca una Escuela normal, a cargo de un Director, que lo será el señor Ernesto Hotschick, con la asignacion anual estipulada en el contrato celebrado con dicho señor por el Cónsul jeneral de Colombia en Berlin el 1.° de octubre del presente año, i concluido en esta ciudad el 22 de noviembre; i de un Sub-director con el sueldo de $960 por año.
Decreto 18711231 de 1871 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18711231 de 1871 · Transitorio, adiciona al 1 de noviembre de 1870, orgánico de la instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.