Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 153 de 1887 , concédase por una sola vez á los reprentantes legítimos del Sargento Mayor José María Forero la recompensa de mil setecientos cincuenta pesos ($ 1,750), que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Ley 37 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Á
Ley 37 de 1888 · que concede una recompensa a los herederos del Sargento Mayor José María Forero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.