Efectos. El recurso de apelación se concederá:
1. En el efecto suspensivo. En este caso la competencia del inferior se suspende desde la fecha en que se concede hasta la fecha en que el asunto es recibido del superior. La resolución no surtirá efectos hasta tanto se decida el recurso.
2. En el efecto devolutivo. En este caso la competencia del inferior no se suspende y la resolución recurrida surte sus efectos. La competencia del superior empieza en la fecha de recepción de las diligencias.