Micelio

Artículo 156

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos. El recurso de apelación se concederá:

1. En el efecto suspensivo. En este caso la competencia del inferior se suspende desde la fecha en que se concede hasta la fecha en que el asunto es recibido del superior. La resolución no surtirá efectos hasta tanto se decida el recurso.

2. En el efecto devolutivo. En este caso la competencia del inferior no se suspende y la resolución recurrida surte sus efectos. La competencia del superior empieza en la fecha de recepción de las diligencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981