Artículo quinto. La administración y economato de las Escuelas de Enfermería Rural podrá ser confiada, cuando circunstancias especiales así lo determinen, a comunidades religiosas, delimitándose, previamente, las correspondientes funciones a fin de evitar interferencias entre los reglamentos de disciplina interna y los programas de carácter técnico que deben desarrollarse bajo el control del personal docente.
Decreto 148 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.