Micelio

Artículo 3

El Fondo Nacional De Garantías Atenderá Las Solicitudes De Garantía Que Se Requieran Respecto De Los Créditos Que Se Otorguen De Acuerdo Con La Resolución 32 De 1983 De La Junta Monetaria, Capitulo Iii, A Las Empresas Que Desarrollen Actividades En La Ciudad De Popayán Y Demás Municipios Del Cauca Afectados Por El Sismo De 1983, Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos Necesarios Para Su Otorgamiento

Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º El Fondo Nacional de Garantías atenderá las solicitudes de garantía que se requieran respecto de los créditos que se otorguen de acuerdo con la Resolución 32 de 1983 de la Junta Monetaria, Capitulo III, a las empresas que desarrollen actividades en la ciudad de Popayán y demás municipios del Cauca afectados por el sismo de 1983, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para su otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2693 de 1983