Subdirección de Gestión de Registro Aduanero.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Administrar y controlar la gestión relacionada con los registros de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y declaración de los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
2. Administrar, controlar y decidir las solicitudes de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación que presenten las Sociedades de Intermediación Aduanera y demás auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, Usuarios de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas y sus Usuarios, las Zonas Económicas Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional, los Importadores de bienes sensibles;
3. Recibir y administrar las garantías globales que con ocasión de la autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación, deban ser constituidas por los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros o por las personas naturales o jurídicas que el Gobierno Nacional señale.
TEXTO CORRESPONDIENTE A