Micelio

Artículo 10

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las ciudades donde sea posible, a juicio del Poder Ejecutivo, se establecerá el servicio de socorros para enfermedades y accidentes con los elementos indispensables para atender no solo al cómodo y rápido transporte de los enfermos o lesionados a las aplicaciones y operaciones urgentes de cirugía.

Este servicio estará a cargo del personal que determine el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1925