Artículo veintisiete . Las tasa que con la denominación de "Patentes de Sanidad" y "Carnets de Sanidad" estableció el Decreto Legislativo número 0690 de 1950, se harán efectivas a las tarifas señaladas en el mencionado Decreto, a partir del primero de abril del año en curso, de acuerdo con la reglamentación que al afecto expida el Ministerio de Higiene.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.