Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1919 · por la cual se prorroga el plazo para el cambio de billetes de antiguas emisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los billetes representativos de papel moneda, legalmente emitidos, continuarán siendo admisibles en todos los pagos que por cualquier motivo se hagan al Tesoro Nacional, en la proporción de un peso ($1) papel moneda por cada centavo de oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1919