Artículo primero . A partir del diez y seis (16) de septiembre del año en curso, la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 1 Director $ 730.00 1 Subdirector 600.00 1 Secretario Asesor Jurídico 550.00 1 Investigador Social 300.00 1 Capellán 300.00 1 Contador-Pagador 550.00 1 Ayudante de Contaduría 300.00 2 Estenógrafos (as) cada uno 300.00 1 Almacenista Proveedor y de Talleres 400.00 1 Ecónomo 350.00 1 Médico 500.00 1 Odontólogo 450.00 1 Farmaceuta-Enfermero 300.00 2 Enfermeros, cada uno 250.00 1 Dactiloscopista-Fotógrafo 400.00 4 Maestros Institutores, cada uno 300.00 1 Alcaide 550.00 2 Inspectores, cada uno 400.00 3 Subinspectores, cada uno 350.00 10 Guardianes Distinguidos 250.00 40 Guardianes 180.00 1 Celadora-Requisadora 180.00 6 Maestros de taller, cada uno 300.00 1 Mecánico Electricista 300.00 1 Chofer 220.00
Decreto 2279 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2279 de 1956 · Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.