º. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana elaborará anualmente un presupuesto de rentas e inversiones y gastos en materia de salud, según los términos de los artículos 1º y 2º del presente Decreto, que se someterá a la aprobación de su Junta Directiva con indicación separada de los recursos obtenidos por la Lotería y otros propios obtenidos como persona jurídica.
Decreto 178 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 178 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades que desarrolla la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en materia de servicios de salud, con base en las Leyes 142 de 137,49 de 1948, en las resoluciones adoptadas por la Cruz Roja Internacional en las Conferencias de Ginebra de 1863 y los principios de las Conferencias de Ginebra de 1906 y 1949, a las que adhirió el Estado Colombiano, y en otras disposiciones legales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.