º. El Director General del Instituto, por medio de Resolución, determinará la fecha en que deba inscribirse las empresas y trabajadores de determinadas actividades y regiones en el Seguro Social, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones previas.
Decreto 486 de 1964 →Vigente
Artículo 2
El Director General Del Instituto, Por Medio De Resolución, Determinará La Fecha En Que Deba Inscribirse Las Empresas Y Trabajadores De Determinadas Actividades Y Regiones En El Seguro Social, Las Fechas De Iniciación De Servicios Y Los Períodos De Cotizaciones Previas
Decreto 486 de 1964 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.