De las prohibiciones. No se podrán realizar con fondos de cajas menores las siguientes operaciones
Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.
Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.
Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
Cambiar cheques o efectuar préstamos.
Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la entidad.
Efectuar gastos de servicios públicos.
Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.
Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.