Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1231 de 1995 · por el cual se establece el otorgamiento de estímulos académicos, económicos y de seguridad social para deportistas nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las glorias del deporte a que se refiere el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y que obtengan tal reconocimiento a partir de la vigencia del presente Decreto, podrán ser beneficiarios de un subsidio oficial con cargo al presupuesto de dicho instituto, hasta la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a la adquisición de vivienda propia o para el pago de derechos de matrícula y pensiones o a la atención de gastos de sostenimiento para adelantar programas académicos de educación básica, de educación media o de educación superior, en instituciones nacionales o extranjeras.

Parágrafo

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá celebrar convenios con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o con otras entidades públicas o privadas para el otorgamiento de este subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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