º. En los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las glorias del deporte a que se refiere el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y que obtengan tal reconocimiento a partir de la vigencia del presente Decreto, podrán ser beneficiarios de un subsidio oficial con cargo al presupuesto de dicho instituto, hasta la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a la adquisición de vivienda propia o para el pago de derechos de matrícula y pensiones o a la atención de gastos de sostenimiento para adelantar programas académicos de educación básica, de educación media o de educación superior, en instituciones nacionales o extranjeras.
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá celebrar convenios con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o con otras entidades públicas o privadas para el otorgamiento de este subsidio.