Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La División De Investigación Tributaria

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Investigación Tributaria

a)

Vigilar la aplicación de las normas tributarias en su aspecto contable y su interpretación administrativa;

b)

Elaborar los programas y establecer los procedimientos de investigación de acuerdo con las normas e instrucciones que dicte el Director General de Impuestos Nacionales;

c)

Realizar trabajos de investigación relacionados con los Impuestos sobre la Renta, Ventas, Sucesorales e Indirectos para prevenir evasión fiscal y proponer las medidas que sean del caso a la División-Legal;

d)

Orientar y supervisar las investigaciones realizadas por las Secciones de Investigación del Impuesto sobre la Renta de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

e)

Absolver las consultas formuladas por los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y por los contribuyentes en materia contable y de investigación de los Impuestos sobre la Renta, Ventas, Sucesorales e Indirectos;

f)

Asesorar en materia contable a las dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales;

g)

Coordinar con la Oficina de. Inspección las visitas a las oficinas regionales para controlar la actividad, censal, el desarrollo de las investigaciones y la provisión oportuna de documentos necesarios para la sistematización y tabulación de datos; y

h)

Las demás que le asignen la ley y el Director General. De la Sección de Revisoría Contable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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